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Los 39 Articulos

Creemos

LOS 39 ARTICULOS DE LA RELIGION


I. De la fe en la Santísima Trinidad.

Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o pasiones, de infinito poder, sabiduría y bondad; el creador y conservador de todas las cosas, as¡ visibles como invisibles. Y en la unidad de esta naturaleza divina hay tres Personas de una misma substancia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.

II. Del Verbo o Hijo de Dios, que fue hecho verdadero hombre.

El Hijo, que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, el verdadero y eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó la naturaleza humana en el seno de la Bienaventurada Virgen, de su substancia; de modo que las dos naturalezas enteras y perfectas, esto es, divina y humana, se unieron en una Persona para no ser jamás separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre; que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su
Padre, y para ser sacrificio, no sólo por la culpa original, sino también por los pecados actuales de los hombres.

III. Del descenso de Cristo a los infiernos.

Así como Cristo murió por nosotros y fue sepultado, también debemos creer que descendió a los infiernos.

IV. De la resurrección de Cristo.

Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos y todo lo que pertenece a la integridad de la naturaleza humana; con la cual subió al cielo, y allí esta sentado, hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el último día.

V. Del Espíritu Santo.

El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, majestad y gloria, con el Padre y con el Hijo, verdadero y eterno Dios.

VI. De la suficiencia de las Sagradas Escrituras para la salvación.

Las Sagradas Escrituras contienen todas las cosas necesarias para la salvación; de modo que cualquier cosa que no se lee en ellas, ni con ellas se prueba, no debe exigirse de hombre alguno que la crea como artículo de fe, ni debe ser tenida por requisito necesario para la salvación. Por las Sagradas Escrituras entendemos aquellos libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.

De los nombres y número de los libros canónicos.

Génesis - El Libro 1ø de Samuel - El Libro de Ester - Exodo - El Libro 2ø de Samuel - El Libro de Job - Levítico - El Libro 1ø de los Reyes - Los Salmos - Números - El Libro 2ø de los Reyes - Los Proverbios - Deuteronomio - El Libro 1ø de Crónicas - El Eclesiastés o Predicador Josué‚ - El Libro 2ø de Crónicas - Los Cantares de Salomón - Jueces - El Libro 1ø de Esdras - Los Cuatro Profetas Mayores - Rut - El Libro 2ø de Esdras (con Lamentaciones) - (Nehemías) Los Doce Profetas Menores

Los otros Libros (como dice San Jerónimo), los lee la Iglesia para ejemplo de vida e instrucción de buenas costumbres, mas ella, no obstante, no los aplica para establecer doctrina alguna; y tales son los siguientes:

El Libro 3ø de Esdras El resto del Libro de Ester -
El Libro 4ø de Esdras El Libro de Sabiduría
El Libro de Tobit Jesús el Hijo de Sirac
El Libro de Judit Baruc el Profeta
El Cántico de los Tres Mancebos La Oración de Manases
La Historia de Susana El Libro 1ø de los Macabeos
De Bel y el Dragón El Libro 2ø de los Macabeos

Recibimos y contamos por canónicos todos los libros del Nuevo Testamento según son recibidos comúnmente.

VII. Del Antiguo Testamento.

El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo, puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo, se ofrece vida eterna al genero humano por Cristo, que es el único Mediador entre Dios y el hombre, siendo 1 Dios y Hombre; por lo cual no deben escucharse a los que pretenden que los antiguos patriarcas solamente buscaban promesas transitorias. Aunque la Ley de Dios dada por Moisés, en cuanto a ceremonias y ritos, no obliga a los cristianos, ni deben necesariamente recibirse sus preceptos civiles en ningún Estado; no obstante, no hay cristiano alguno que esté exento de la obediencia a los mandamientos que se llaman morales.

VIII. De los Credos.

El Credo Niceno y el comúnmente llamado de los Apóstoles deben recibirse y creerse enteramente, porque pueden probarse con los testimonios de las Sagradas Escrituras. El articulo original, dado con beneplácito real en 1571 y reafirmado en 1662, se intituló "De los tres Credos"; y comenzaba asi "Los tres Credos, el Niceno, el de Atanasio y el comúnmente llamado de los Apóstoles..."

IX. Del pecado original.

El pecado original no consiste (como vanamente propalan los pelagianos) en la imitación de Adan, sino que es la falta y corrupción en la naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la estirpe de Adán; por esto el hombre dista muchísimo de la rectitud original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de manera que la carne codicia siempre contra el Espíritu y, por lo tanto, el pecado original en toda persona nacida en este mundo merece la ira y la condenación de Dios. Esta infección de la naturaleza permanece aun en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia de la carne, llamada en griego _povnæ_ _apKos, (que unos interpretan como sabiduría, otros sensualidad, algunos afecto y otros el deseo de la carne), no esta sujeta a la Ley de Dios; y aunque no hay condenación alguna para los que creen y son bautizados, aún así el apóstol confiesa que la concupiscencia y la lujuria tienen en si misma naturaleza de pecado.

X. Del libre albedrío.

La condición del hombre después de la caída de Adán es tal que no puede convertirse ni prepararse con su propia fuerza natural y buenas obras a la fe e invocación de Dios. Por lo tanto, no tenemos poder para hacer buenas obras que sean gratas y aceptables a Dios, sin que la gracia de Dios por Cristo nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre en nosotros, cuando tenemos esa buena voluntad.


XI. De la justificación del Hombre.

Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe, y no por nuestras propias obras o merecimientos. Por ello, el que seamos justificados únicamente por la fe es Doctrina muy saludable y muy llena de consuelo. como más ampliamente se expresa en la Homilía de la justificación.

XII. De las buenas obras.

Aunque las buenas obras, que son fruto de la fe y siguen a la justificación, no pueden expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del juicio divino, son, no obstante, agradables y aceptables a Dios en Cristo, y nacen necesariamente de una verdadera y viva fe; de manera que por ellas la fe viva puede conocerse tan evidentemente como se juzga al arbol por su fruto.

XIII. De las obras antes de la justificación.

Las obras hechas antes de la gracia de Cristo y la inspiración de su Espíritu no son agradables a Dios, porque no nacen de la fe en Jesucristo, ni hacen a los hombres dignos de recibir la gracia, ni (según dicen algunos autores escolásticos) merecen la gracia de congruencia; antes bien, ya que no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tengan naturaleza de pecado.

XIV. De las obras de supererogación.

Obras voluntarias no comprendidas en los mandamientos divinos, llamadas obras de supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas los hombres declaran que no solamente rinden a Dios todo cuanto estan obligados a hacer, sino que por su causa hacen mas de lo que por deber riguroso les es requerido; pero Cristo claramente dice: "Cuando hayan hecho todas las cosas que se les han mandado, digan 'Siervos inútiles somos'".

XV. De Cristo, el único sin pecado.

Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento, tanto en su carne como en su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha que, por el sacrificio de si mismo una vez hecho, quitase los pecados del mundo; y en El no hubo pecado (como dice San Juan). Pero nosotros los demás hombres, aunque bautizados y nacidos de nuevo en Cristo, aún ofendemos en muchas cosas; y, si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos. Y la verdad no esta en nosotros.

XVI. Del pecado después del bautismo.

No todo pecado mortal voluntariamente cometido después del bautismo es pecado contra el Espíritu Santo e irremisible. Por ello, no debe negarse la gracia del arrepentimiento a los caídos en pecado después del bautismo. Después de haber recibido el Espíritu Santo, podemos apartarnos de la gracia concedida y caer en pecado, y por la gracia de Dios levantarnos de nuevo y enmendar nuestras vidas. Por lo tanto, debe condenarse a los que dicen que ya no pueden volver a pecar mientras vivan, o que niegan el poder del perdón los que verdaderamente se arrepienten

XVII. De la predestinación y elección.

La predestinación a la vida es el eterno propósito de Dios, quien (antes que fuesen echados los cimientos del mundo), por su invariable consejo, a nosotros oculto, decretó librar de maldición y condenación a los que él ha elegido en Cristo de entre los hombres, y conducirles por Cristo a la salvación eterna, como a vasos hechos para honrar. Por lo tanto, los que son agraciados con tan excelente beneficio de Dios son llamados según su propósito por su Espíritu que obra a debido tiempo; por la gracia obedecen el llamado; son justificados libremente, son hechos hijos de Dios por adopción, son hechos a la imagen de su unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas obras y finalmente, por la misericordia de Dios, llegan a la felicidad eterna.

Así como la consideración piadosa de la predestinación y de nuestra elección en Cristo está llena de un dulce, agradable e inefable consuelo para las personas piadosas, que sienten en sí mismas la operación del Espíritu de Cristo, mortificando las obras de la carne y sus miembros mortales, levantando su ánimo a las cosas elevadas y celestiales, no sólo porque establece y confirma grandemente su fe en la salvación eterna que han de gozar por medio de Cristo, sino porque enciende fervientemente su amor hacia Dios; así también para las personas indiscretas y carnales a quienes les falta el Espíritu de Cristo, el tener continuamente delante de sus ojos la sentencia de la predestinación divina es un precipicio muy peligroso, por el cual el diablo les impele a la desesperación o al abandono a una vida totalmente impura, no menos peligrosa que la desesperación.
Además, debemos recibir las promesas de Dios en la forma que nos son generalmente establecidas en las Sagradas Escrituras, y en nuestros hechos seguir la divina voluntad que nos ha sido expresamente declarada en la Palabra de Dios.

XVIII. De obtener la salvación eterna sólo por el Nombre de Cristo.

Deben, asimismo, ser anatematizados los que se atreven a decir que todo hombre ser salvo por medio de la ley o la secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar vida con aquella ley y con la luz de la naturaleza; porque las Sagradas Escrituras nos manifiestan que solamente por el Nombre de Jesucristo es que han de salvarse los hombres.

XIX. De la Iglesia.

La Iglesia visible de Cristo es una congregación de hombres fieles, en donde se predica la pura Palabra de Dios, y se administran debidamente los sacramentos conforme a la institución de Cristo, en todas las cosas que por necesidad se requieren para los mismos.
Así como la Iglesia de Jerusalén, la de Alejandría y la de Antioquía han errado, así también ha errado la Iglesia de Roma, no sólo en cuanto a su vida y forma de ceremonias sino también en asuntos de fe.

XX. De la autoridad de la Iglesia.

La Iglesia tiene poder para decretar ritos o ceremonias y autoridad en las controversias de fe. Sin embargo, no es lícito que la Iglesia ordene cosa alguna contraria a la Palabra Divina escrita, ni puede exponer una parte de las Escrituras de modo que contradiga a otra. Por ello, aunque la Iglesia sea testigo y custodio de los Libros Sagrados, así como no debe decretar nada en contra de ellos, así tampoco debe obligar a creer cosa alguna que no se halle en ellos como requisito para la salvación.

XXI. De la autoridad de los Concilios Generales.

[El artículo vigésimo primero de los artículos antiguos se omite, por tener en parte u naturaleza local y civil, y este previsto en sus demás partes en otros artículos.]

El texto original de 1571 y de 1662 de este articulo, omitido en la versión de 1801, dice: "No deben convocarse Concilios Generales sin mandamiento y voluntad de los príncipes.
Y al estar reunidos (ya que son una asamblea de hombres, en la que no todos son gobernados por el Espíritu y la Palabra de Dios), pueden errar y a veces han errado, aun en las cosas que son de Dios. Por lo tanto, aquellas cosas ordenadas por ellos como necesarias para la salvación no tienen fuerza ni autoridad, salvo que se pueda afirmar que son tomadas de las Sagradas Escrituras".

XXII. Del Purgatorio.

La doctrina romana concerniente al Purgatorio, indulgencias, veneración y adoración, así como a las imágenes y reliquias, y la invocación de los santos es una cosa fatua, vanamente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras, más bien repugna a la Palabra de Dios.

XXIII. Del ministerio a la congregación.

No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la predicación pública o de la administración de los sacramentos a la congregación, sin ser antes legítimamente llamado y enviado a ejecutarlo; y debemos considerar legalmente llamados y enviados a los que son escogidos y llamados a esta obra por los hombres que tienen autoridad pública, concedida en la congregación, para llamar y enviar ministros a la vida del Señor.

XXIV. De hablar a la congregación en el idioma que entienda el pueblo.

El decir oraciones publicas en la Iglesia o administrar los sacramentos en un idioma que el pueblo no entiende es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia primitiva.

XXV. De los sacramentos.

Los sacramentos instituidos por Cristo no solamente son sedales o pruebas de la profesión de los cristianos, sino mas bien son testimonios ciertos y signos eficaces de la gracia y la buena voluntad de Dios hacia nosotros, por los cuales El obra invisiblemente en nosotros, y no sólo aviva sino también fortalece y confirma nuestra fe en El.
Dos son los sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber, el Bautismo y la Cena del Señor.
Aquellos cinco, comúnmente llamados sacramentos, es decir, la Confirmación, la Penitencia, las Ordenes el Matrimonio y la Extrema Unción, no deben contarse como sacramentos del Evangelio, habiendo emanado en parte de una imitación corrompida de los apóstoles, y en parte son estados de vida permitidos en las Escrituras, pero no tienen igual naturaleza de sacramentos como la tienen el Bautismo y la Cena del Señor, porque carecen de algún signo visible o ceremonia ordenada por Dios.
Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados o llevados en procesión, sino para que hagamos debido uso de ellos; y sólo en aquellos que los reciben dignamente producen un efecto u operación saludable, pero los que indignamente los reciben compran condenación para sí mismos, como dice San Pablo.

XXVI. De que la indignidad de los ministros no impide la eficacia de los sacramentos.

Aunque en la Iglesia visible los malvados estan siempre mezclados con los buenos, y algunas veces los malvados tienen autoridad superior en el ministerio de la Palabra y de los sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre sino en el de Cristo, ministran por medio de su comisión y autoridad, y podemos aprovecharnos de su ministerio, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los sacramentos. El efecto de la institución de Cristo no es eliminada por su iniquidad, ni es disminuida la gracia de los dones divinos con respecto a los que por fe reciben debidamente los sacramentos que se les ministran, los cuales son eficaces, debido a la institución y promesa de Cristo, aunque sean ministrados por hombres malvados.
Pertenece, sin embargo, a la disciplina de la Iglesia el que se averigüe‚ sobre los ministros indignos, y que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus ofensas; y que, finalmente, hallados culpables, sean depuestos por sentencia justa.

XXVII. Del Bautismo.

El Bautismo no es solamente un signo de profesión y una seña de distinción por la que se identifican a los cristianos de los no bautizados, sino también es un signo de regeneración o renacimiento, por el cual, como por instrumento, los que reciben debidamente el Bautismo son injertados en la Iglesia; las promesas de la remisión de los pecados y de nuestra adopción como hijos de Dios por medio del Espíritu Santo, son visiblemente señaladas y selladas; la fe es confirmada y la gracia aumentada, por virtud de la oración a Dios. El bautismo de los niños, como algo totalmente de acuerdo con la institución de Cristo, debe conservarse de cualquier forma en la Iglesia.

XXVIII. De la Cena del Señor.

La Cena del Señor no es sólo un signo del mutuo amor que los cristianos deben tener entre sí, sino, mas bien, es un sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo; de modo que para los que debida y dignamente, y con fe lo reciben, el Pan que partimos es una participación del Cuerpo de Cristo y, del mismo modo, la Copa de bendición es una participación de la Sangre de Cristo.
La transubstanciación (o el cambio de la substancia del pan y del vino) en la Cena del Señor no puede probarse por las Sagradas Escrituras; mas bien repugna a las sencillas palabras de las Escrituras, destruye la naturaleza de un sacramento y ha dado ocasión a muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual únicamente, y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena, es la Fe.
El sacramento de la Cena del Señor no se reservaba, ni se llevaba en procesión, ni se elevaba, ni se adoraba, por ordenanza de Cristo.

XXIX. De los impíos, que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.

Los impíos y los que no tienen fe viva, aunque mastiquen carnal y visiblemente con sus dientes (como dice San Agustín) el sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, de ninguna manera son participes de Cristo; mas bien, comen y beben para su condenación el signo o sacramento de una cosa tan grande.

XXX. De las dos especies.

El cáliz del Señor no debe negarse a los laicos, puesto que ambas partes del sacramento del Señor, por ordenanza y mandato de Cristo, deben ministrarse por igual a todos los cristianos.

XXXI. De la única oblación de Cristo consumada en la cruz.

La oblación de Cristo, una vez hecha, es la perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados del mundo entero, tanto el original como los actuales, y ninguna otra satisfacción hay por el pecado sino está únicamente. Por tanto, los sacrificios de las Misas, en las que se decía comúnmente que el presbítero ofrecía a Cristo en remisión de pena o culpa por los vivos y los muertos, eran fabulas blasfemas y engaños peligrosos.

XXXII. Del matrimonio de los presbíteros.

Ningún precepto de la ley divina manda a los obispos, presbíteros y diáconos vivir en el estado del celibato o abstenerse del matrimonio; por tanto, es lícito que ellos, al igual que los demás cristianos, contraigan matrimonio a su propia discreción, si considerasen que así les conviene mejor para la piedad.

XXXIII. De las personas excomulgadas y cómo deben evitarse.

La persona que, por denuncia pública de la Iglesia, es debidamente separada de la unidad de la misma y excomulgada debe considerarse por todos los fieles como pagano y publicano, hasta que, por medio de la penitencia, no fuera públicamente reconciliada y recibida en la Iglesia por un juez con autoridad competente.

XXXIV. De las tradiciones de la Iglesia.

No es necesario que las tradiciones y ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas, porque en todos los tiempos han sido distintas y pueden cambiarse según la diversidad de los países, los tiempos y las costumbres, con tal que en ellas nada se ordene contrario a la Palabra de Dios. Cualquiera que, por su propio juicio, voluntaria e intencionalmente, quebrante abiertamente las tradiciones y ceremonias de la Iglesia, cuando ‚estas no repugnen a la Palabra de Dios y estan ordenadas y aprobadas por la autoridad común, debe ser públicamente reprendido (para que otros teman hacer lo mismo), como quien ofende contra el orden común de la Iglesia, perjudica la autoridad del magistrado y vulnera la conciencia de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene la facultad para ordenar, cambiar y abolir las ceremonias o ritos eclesiásticos ordenados únicamente por la autoridad del hombre, con tal de que todo se haga para su edificación.

XXXV. De las homilías.

El segundo libro de las homilías, cuyos distintos títulos hemos reunido al final de este artículo, contiene una doctrina piadosa, saludable y necesaria para estos tiempos, al igual que el anterior libro de las homilías publicado en tiempo de Eduardo Sexto y, por tanto, juzgamos que deben ser leídas por los ministros diligente y claramente en las iglesias, para que el pueblo las pueda entender.

De los nombres de las homilías.

1 Del debido uso de la iglesia.
2 Contra el peligro de la idolatría.
3 De la reparación y limpieza de las
4 De las buenas obras; del ayuno en primer lugar.
5 Contra la glotonería y embriaguez.
6 Contra el lujo excesivo el de sacramento del Cuerpo y la Sangre de Cristo.
7 De la oración.
8 Del lugar y tiempo de la oración.
9 Que las oraciones comunes y los
10 De la reverente estimación de la Palabra de Dios.
11 De dar limosna.
12 Del nacimiento de iglesias. Cristo.
13 De la pasión de Cristo
14 De la resurrección de Cristo.
15 De recibir dignamente el vestido
16 De los dones del Espíritu Santo.
17 Para los Días de Rogativa.
18 Del estado del sacramentos deben celebrarse y matrimonio. administrarse en idioma conocido.
19 Del arrepentimiento.
20 Contra la ociosidad.
21 Contra la rebelión.

[Este artículo es recibido en esta Iglesia, en cuanto a que declara que el libro de homilías es una explicación de la doctrina cristiana e instructivo en la piedad y la moral; mas toda referencia a la constitución y las leyes de Inglaterra es considerada inaplicable a las circunstancias de esta Iglesia, la cual también suspende el orden para la lectura de dichas homilías en las iglesias, hasta que se haga una revisión conveniente para librarlas tanto de las palabras y frases obsoletas como de las referencias locales.]

XXXVI. De la consagración de los obispos y ministros.

El libro de la consagración de obispos y de la ordenación de presbíteros y diaconos, según estableció la Convención General de esta Iglesia en 1792, contiene todas las cosas necesarias para dicha consagración y ordenación, y no contiene cosa alguna que sea en si supersticiosa o impía. Por tanto, decretamos que cualquiera que sea consagrado u ordenado según dicha forma esta debida, ordenada y legalmente consagrado y ordenado.

El texto original de 1571 y de 1662 de este articulo dice: "El libro de la consagración de arzobispos y obispos y de la ordenación de presbíteros y dia conos, últimamente publicado en tiempo de Eduardo Sexto y confirmado al mismo tiempo por autoridad del Parlamento, contiene todas las cosas necesarias para dicha consagración y ordenación, y no contiene cosa alguna que sea en sí supersticiosa o impía. Por tanto, decretamos que cualquiera que sea consagrado u ordenado según los ritos de dicho libro, desde el segundo año del antedicho Rey Eduardo hasta el presente, o que se consagre o se ordene según dichos ritos, esta debida, ordenada y legalmente consagrado y ordenado"
<Documentos Históricos 769>

XXXVII. Del poder de los magistrados civiles.

El poder del magistrado civil se extiende a todos los hombres, tanto clérigos como laicos, en todas las cosas temporales; mas no tiene autoridad alguna en las cosas puramente espirituales; y mantenemos que es deber de todos los hombres que profesan el Evangelio obedecer respetuosamente a la autoridad civil regular y legítimamente constituida.

El texto original de 1571 y de 1662 de este articulo dice: "La Majestad del Rey tiene el supremo poder en este Reino de Inglaterra y en sus demás Dominios, y le pertenece el supremo gobierno de todos los estados de este Reino, así eclesiásticos como civiles, y en todas las causas; y ni es, ni puede ser sometida a ninguna jurisdicción extranjera. Cuando atribuimos a la Majestad del Rey el supremo gobierno (títulos por los cuales, según entendemos, se ofenden las mentes de algunos calumniadores), no damos a nuestros príncipes la ministración de la Palabra de Dios ni de los sacramentos, cosa que atestiguan también con toda claridad las ordenanzas últimamente publicadas por nuestra Reina Isabel, sino aquella única prerrogativa que entendemos ha sido siempre concedida a los príncipes piadosos en las Sagradas Escrituras por Dios mismo, es decir, que deben
gobernar en todos los estados y grados que sean entregados por Dios a su cargo, ya sean eclesiásticos o civiles, refrenando con la espada civil a los tercos y malhechores.

El obispo de Roma no tiene ninguna jurisdicción en este Reino de Inglaterra. Las leyes del Reino pueden castigar a los hombres cristianos con la pena de muerte, por crímenes aborrecibles y graves.

Es lícito a los hombres cristianos, por orden del magistrado, tomar las armas y servir en las guerras.

XXXVIII. De los bienes de los cristianos, que no son comunes.

Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas. No obstante, todos deben dar liberalmente de lo que poseen a los pobres, según sus posibilidades.

XXXIX. Del juramento del cristiano.

As¡ como confesamos que a los cristianos les esta prohibido por nuestro Señor Jesucristo y su apóstol Santiago el juramento vano y temerario, también juzgamos que la religión cristiana de ningún modo prohibe que juren cuando lo exige el magistrado en causa de fe y caridad, con tal que se haga según la doctrina del profeta, en justicia, en juicio y en verdad.

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